Panamá sigue posicionándose como uno de los destinos más atractivos para inversionistas extranjeros gracias a su estabilidad económica, su sistema bancario sólido y su régimen tributario territorial, que solo grava los ingresos generados dentro del país. Con el objetivo de fortalecer aún más su competitividad global, el Gobierno panameño creó el programa de Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado, regulado inicialmente por el Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020 y actualizado recientemente mediante el Decreto Ejecutivo No. 193 de 15 de octubre de 2024.
Este programa ofrece una vía rápida, segura y flexible hacia la residencia permanente inmediata, accesible para personas de cualquier nacionalidad que realicen una inversión significativa en Panamá. A continuación, presentamos una guía completa sobre sus modalidades, requisitos y ventajas.
¿Qué es la Residencia para Inversionista Calificado?
Se trata de un programa migratorio que concede residencia permanente inmediata a extranjeros que realicen inversiones mínimas en bienes raíces, mercado de valores o depósitos a plazo fijo.
Es una opción ideal para quienes desean establecer vínculos económicos en Panamá con la posibilidad de solicitar posteriormente la nacionalidad panameña, tras cumplir los requisitos de ley.
El marco legal actualizado en 2024 incorpora mayor flexibilidad, especialmente en la forma de titular la inversión, incluyendo opciones como copropiedad con cónyuge o dependientes, siempre que el solicitante sea beneficiario final.
Modalidades de Inversión Aceptadas
El Decreto 722 y sus modificaciones mantienen tres modalidades principales:
1. Inversión en Bienes Raíces
• Monto mínimo:
• USD 300,000.00 hasta el 15 de octubre de 2026 (según prórroga del Decreto 193).
• Luego de esa fecha, el monto aumentará a USD 500,000.00.
• Los fondos deben provenir del extranjero y estar debidamente certificados.
• El inversionista debe ser beneficiario final.
• Se permite la copropiedad o cotitularidad con cónyuge o dependientes.
2. Inversión en el Mercado de Valores
• Monto mínimo: USD 500,000.00.
• Debe realizarse en instrumentos emitidos a través de una Casa de Valores autorizada por
la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
• Puede estar a nombre personal o de una persona jurídica donde el solicitante figure como
beneficiario final.
3. Depósito a Plazo Fijo en Banco Panameño
• Monto mínimo: USD 750,000.00.
• Plazo mínimo: cinco (5) años.
• Debe efectuarse en un banco autorizado por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
• El banco debe certificar que los fondos provienen del extranjero.
Ventajas del Programa de Inversionista Calificado
✔️ Residencia permanente inmediata
✔️ Procesos rápidos: resolución en aproximadamente 30 días hábiles
✔️ Incorporación familiar: cónyuge e hijos dependientes (hasta 25 años si estudian)
✔️ Acceso futuro a la nacionalidad panameña tras cinco años
✔️ Sin permanencia mínima anual
✔️ Régimen fiscal territorial: solo se gravan ingresos generados en Panamá
✔️ Transición simplificada desde la categoría de Solvencia Económica Propia
Panamá se diferencia de otros programas internacionales —como el Portugal Golden Visa o los programas de España y Emiratos Árabes— por su agilidad, la inmediata residencia permanente y la ausencia de requisitos de idioma o estadías mínimas.
Accesible para Todas las Nacionalidades
Este programa no impone restricciones por país de origen, a diferencia de otros regímenes migratorios. Puede aplicar cualquier extranjero que:
• Sea mayor de edad
• Realice la inversión mínima según la modalidad elegida
• Demuestre el origen lícito y extranjero de los fondos
Incluso solicitantes provenientes de países considerados de “alto riesgo” pueden aplicar, aunque estarán sujetos a un proceso de debida diligencia más exhaustivo.
Debida Diligencia y Beneficiario Final
Como parte del proceso, el inversionista debe cumplir con requisitos bancarios y migratorios, entre ellos:
• Certificación bancaria que confirme el ingreso de fondos desde el extranjero
• Declaración de beneficiario final
• Certificado de antecedentes penales apostillado o autenticado
• Evaluaciones adicionales según el perfil financiero
Este paso garantiza transparencia y cumplimiento con estándares internacionales.
Documentación Requerida
Entre los documentos esenciales se encuentran:
• Pasaporte completo del solicitante y dependientes
• Certificado de antecedentes penales
• Certificación bancaria del origen extranjero de los fondos
• Documentos de inversión: contrato, certificación registral o certificación de Casa de Valores
• Comprobantes de tasas migratorias (USD 5,000 titular / USD 1,000 por dependiente)
• Fotografías y formularios migratorios
En Espino & Espino nos encargamos de todos los trámites y documentos, incluyendo copias, fotografías y preparación de expedientes, para que el proceso sea sencillo y eficiente.
Base Legal
• Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020
• Decreto Ejecutivo No. 193 de 15 de octubre de 2024
• Ley 3 de 2008 – Regula el Servicio Nacional de Migración
• Resolución No. 22068 de 2021 – Procedimientos detallados
Conclusión
La categoría de Inversionista Calificado, ahora reforzada con el Decreto 193 de 2024, consolida a Panamá como un destino dinámico, seguro y flexible para la inversión extranjera. Este programa es una oportunidad excepcional para quienes desean obtener residencia permanente inmediata, proteger su patrimonio y planificar un futuro en un país estable y competitivo.
En Espino & Espino, ofrecemos asesoría personalizada para estructurar correctamente la inversión, preparar toda la documentación y acompañarte en cada etapa del trámite.
📩 Para consultas o para iniciar tu proceso:
nelisis@espinoconsulting.com




